Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso de suplicación que formula el trabajador contra la sentencia que califica como procedente el despido disciplinario del mismo, imputándosele transgresión de la buena fe contractual, consistente en que, debiendo de atender telefónicamente a los usuarios, habitualmente se llamaba a su propio teléfono particular, con lo que conseguía ponerse el último de la lista de los compañeros a los que se remitían las llamadas de clientes, de forma tal que era desproporcionado el número de atenciones telefónicas que hacia con respecto del mayor número de llamadas atendidas por tales compañeros. El demandante aduce que la carta de despido era excesivamente genérica en la imputación contenida en la misma, lo que la Sala rechaza, pues se describe claramente la conducta fraudulenta, el número de llamadas que se hizo a su propio teléfono y su duración, delimitándose temporalmente su conducta. También desestima la alegación de prescripción de la falta cometida, que se entiende continuada y se considera que se inicia el cómputo del plazo prescriptivo cuando la empresa descubre el método fraudulento utilizado para rehuir las llamadas. Finalmente considera que la calificación de falta muy grave que prevé el convenio colectivo aplicable es la adecuada para calificar aquella conducta defraudatoria, que entiende que tiene entidad grave y culpable suficiente como para justificar el despido, considerando la doctrina gradualista del Tribunal Supremo.
Resumen: La Administración contratante decidió no adjudicar el contrato, por razones de interés público. Contrato para la explotación de cafetería en sede administrativa: la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria determinaron la imposición de limitaciones a la actividad de hostelería, no pudiéndose garantizar que la ejecución de las prestaciones del servicio lo fueran con arreglo a los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones. No habiendo habido reversión del servicio de explotación de la cafetería-comedor en la sede de la Dirección Provincial, ni tampoco sucesión de la recurrente a la Tesorería General de la Seguridad Social, por lo que ninguna obligación, ni responsabilidad puede tener la Tesorería General de la Seguridad Social en relación a los trabajadores de la actora.
Resumen: Se desestima el recurso contencioso-administrativo sobre concesión de incentivos regionales previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, dado que la empresa recurrente aduce tanto una objeción de procedimiento (falta de trámite de alegaciones), como ausencia de motivación o justificación de la no aceptación de la solicitud de modificación de las fechas para la ejecución de las inversiones, y tal solicitud de modificación de fechas no es una incidencia de la subvención, puesto que es anterior a la resolución de concesión. Sobre la exclusión de parte de las inversiones propuestas la Sala pues la Sala considera que si bien las referidas instalaciones pueden ofrecer sin duda un complemento a la instalación hotelera, en la medida en que ponen a disposición de los clientes alojados en el mismo las posibilidades de reuniones de negocios o actividades deportivas, es igualmente claro que por sus dimensiones respecto a las propiamente hoteleras, su carácter especializado y su ubicación y acceso independiente, no se puede afirmar que tengan una finalidad exclusivamente turística. En definitiva, es innegable que ambos centros sirven de complemento al hotel, pero al tiempo tienen un alcance y posible utilización profesional que va más allá de la meramente turística, requisito necesario para su consideración como obra subvencionable.
Resumen: El Tribunal condena por un delito de agresión sexual con penetración cometido en el mes de noviembre del año 2018. En el momento de dictar la sentencia ya había entrado en vigor la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 10/2022 y considera que, en este caso, la regulación vigente es más favorable que la legislación derogada. Conforme a la legislación derogada el delito de agresión sexual con penetración tenía una pena de prisión de seis a doce años, mientras que en la actualidad dicha pena va de cuatro a doce años de prisión. Al apreciar que concurre la agravante de reincidencia impone la pena en su mitad superior (8 años y un día), sin que aprecie motivos para imponer una pena superior a la mínima prevista por la Ley.